Nos personamos como acusación particular en temas de agresiones sexuales a niños y adultos y en temas de acoso sexual. Nuestra intervención puede iniciarse antes o después de la interposición de la denuncia y seguir durante todo el procedimiento penal. También trabajamos en la jurisdicción de menores. Ofrecemos acompañamiento jurídico y en relación a los recursos durante todo el proceso.
Si estás sufriendo acoso sexual en el trabajo o en el centro de estudios o similar, contacta con nosotras para que te asesoremos de forma integral teniendo en cuenta todas las vías legales a tu alcance.
En concreto, estudiaremos de forma personalizada las opciones de recurrir a la jurisdicción laboral y de interponer o no la denuncia penal.
Siempre respetaremos tus decisiones y buscaremos la mejor solución para ti, sea la de mantener el trabajo o salir del mismo.
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El acoso sexual es “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto” (Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista del Parlamento de Cataluña).
El acoso sexual también está tipificado como delito al art. 184 del Código penal para supuestos de mayor gravedad. Es delito “solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
Existen delitos de acoso más graves si el acosador usa su situación de superioridad jerárquica, si el acoso sexual se ha realizado con la amenaza de causar un perjuicio o por condiciones de especial vulnerabilidad de la víctima (edad, enfermedad o situación).
A parte de la vía penal, existen también opciones en la vía laboral, si el acoso se produce al ámbito del trabajo, que son las siguientes:
- Activar el Protocolo y riesgos laborales (mecanismos internos).
- Iniciar un procedimiento específico en los juzgados de lo social de tutela de los derechos fundamentales contra el empresario y/o contra cualquier compañero/a que haya realizado el acoso, para paralizar la conducta acosadora, declarar nulos los efectos derivados del acoso, garantizar protección ante actos de represalia y reparar el daño que te han causado.
- Solicitar a la autoridad judicial la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización. En este tipo de procedimientos, el/la juez/jueza tendrá que valorar si ha habido incumplimiento grave del empresario. Si es así, declarará la extinción del contrato de trabajo y ordenará al empresario que te indemnice con una cuantía equivalente a la del despido improcedente.
- Denunciar la situación de acoso de la empresa a la Inspección de Trabajo para que sancione al empresario por falta grave o muy grave. Esta vía es especialmente útil cuando no hay protocolo en tu empresa.