Reclamación civil de la pensión de alimentos

Especialistas en derecho de familia desde hace más de quince años

Somos especialistas en derecho de familia desde hace más de quince años. También tramitamos reclamaciones de pensiones de alimentos, demandas de filiación, tutela, incapacitaciones, adopciones, controversias de la potestad parental, acuerdos prematrimoniales, así como cualquier otra demanda vinculada con el derecho de familia.

Pide una visita con nosotras y te asesoramos con transparencia sobre la idoneidad de la reclamación de la pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios si el otro progenitor no las paga o las paga insuficientemente o tarde.

Hay que tener claro el contenido de la sentencia de divorcio, de separación o de modificación de medidas donde se estableció la pensión de alimentos y hacer los cálculos, si se tercia, del IPC.

Podemos tramitar la reclamación de la pensión de alimentos y de los gastos extraordinarios tanto por vía judicial como extrajudicialmente (intentando llegar a un acuerdo con la otra parte).

Te recomendamos que realices la reclamación de la pensión de alimentos puesto que es dinero para tus hijos e hijas y para su bienestar.

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De acuerdo con el Código Civil Catalán (art. 237-1), se entiende por alimentos todo aquello que es indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para la formación si esta persona es menor y para la continuación de la formación, una vez lograda la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le es imputable, siempre que mantenga un rendimiento adecuado. El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable.

Los progenitores tienen que establecer en el convenio regulador los alimentos que tienen que prestar a sus hijos e hijas, tanto respecto de necesidades ordinarias como extraordinarias, indicando la periodicidad, la modalidad de pago, los criterios de actualización y las garantías. Si no llegan a acuerdo, será la autoridad judicial quién establecerá como tienen que ser atendidos los alimentos entre las partes.

La obligación de la pensión de alimentos es una obligación pecuniaria y, por lo tanto, se tiene que cumplir entregando una suma de dinero. La cuantía que se tendrá que entregar deberá estar estipulada en el convenio regulador y/o en la sentencia, que se tendrá que determinar en proporción a las necesidades de los hijos e hijas, a los medios económicos y a las posibilidades de la persona obligada a prestarlos.

Esta obligación de alimentos se tendrá que cumplir por mensualidades avanzadas para poder hacer efectiva la adquisición de los alimentos necesarios para los hijos e hijas.

En caso de impago de la pensión (aunque sea sólo de un único mes), el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos e hijas puede presentar reclamación judicial contra el progenitor obligado a hacer frente al pago de la pensión. La autoridad judicial, teniendo en cuenta las circunstancias, puede adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos, si la persona obligada ha dejado de hacer efectivo puntualmente más de un pago.

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos necesarios para los hijos e hijas que no se encuentran dentro de la pensión de alimentos, como los gastos médicos que no cubre la sanidad pública u otros que se pueden establecer en el convenio regulador de la separación o divorcio. Ambos progenitores tienen la obligación del pago de estos gastos en partes iguales o en porcentajes diferentes, según se establezca, y si no se abonan, también se pueden reclamar.

Si el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos es grave y reiterado, también puedes denunciar penalmente. Infórmate sobre la idoneidad de la vía civil o la penal antes de interponer la denuncia.

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