Delito de impago de pensiones de alimentos

Acusación particular o defensa

Nos personamos como acusación particular o defensa en procedimientos penales de impagos de pensiones de alimentos o de sustracción de menores.

A veces, en contextos de alta conflictividad en la pareja o de violencia de género o en el ámbito familiar, se producen otros delitos que pueden estar conectados, como son el de impago de pensiones de alimentos y el delito de sustracción de menores.

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El delito de impago de pensiones de alimentos está recogido en el art. 227.1 del Código penal. Este delito supone que el progenitor no custodio deja de contribuir al pago de la pensión de alimentos a sus hijos o hijas que por resolución judicial viene obligado. Aunque ante este incumplimiento también se puede acudir a la jurisdicción civil, como hemos explicado en el apartado “Derecho de familia”, la vía penal es muy utilizada por las personas perjudicadas.

El impago de pensiones puede constituir una forma de violencia machista, en este caso económica hacia la mujer y que repercute en los hijos e hijas.

El mencionado art. del Código penal tipifica de la siguiente manera el delito:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Los requisitos son:

  1. Existencia de una resolución judicial firme (sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor.
  2. Conducta omisiva y que éste incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
  3. Que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista voluntariedad por parte del deudor para este incumplimiento, es decir, omisión dolosa del pago.
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