Filiación de mutuo acuerdo o contenciosa y adopciones de niños o adultos

Especialistas en derecho de familia desde hace más de quince años

Somos especialistas en derecho de familia desde hace más de quince años. También tramitamos reclamaciones de pensiones de alimentos, demandas de filiación, tutela, incapacitaciones, adopciones, controversias de la potestad parental, acuerdos prematrimoniales, así como cualquier otra demanda vinculada con el derecho de familia.

Contacta con nosotras si quieres solicitar la filiación de tu hijo o hija a su padre o madre biológico, o si quieres adoptar el hijo o hija de tu pareja actual, sea menor de edad o adulto.

Te informaremos con transparencia sobre el procedimiento a seguir y recibirás una atención personalizada en todo momento.

Nuestro objetivo es que te sientas acompañado o acompañada en todo el procedimiento.

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La filiación de los hijos e hijas puede ser por naturaleza, es decir, biològica; o por adopción (art. 235.1 CCCat). La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los otros efectos establecidos por las leyes.

La filiación por naturaleza, con relación a la madre, resulta del nacimiento; con relación al padre y la madre se puede establecer por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia; y únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

El padre, la madre y los hijos pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación del otro progenitor biológico durante toda la vida. Asimismo, también pueden impugnar la filiación que se estableció en su momento y que no es correcta.

Las acciones de filiación tienen la finalidad de obtener la declaración judicial de una filiación no determinada o de una filiación diferente de la previamente determinada que consta al Registro Civil. La filiación puede ser matrimonial o no matrimonial.

El procedimiento supone el derecho al establecimiento de la verdad biológica, admitiéndose a tal fin la libre investigación de la paternidad y la maternidad, con la práctica de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (art. 767 Ley de Enjuiciamiento Civil). Se pueden promover pruebas de oficio y, como control previo de viabilidad de la acción, se exige un principio de prueba de los hechos en que se basa la demanda.

Esta acción tiene un carácter indisponible, no cabiendo ni la renuncia, ni el allanamiento. Incluso la dejación exige conformidad del Ministerio Fiscal. La sentencia se comunica al Registro civil.

La filiación por adopción se tiene que constituir por medio de una resolución judicial motivada. Para poder adoptar todos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener plena capacidad de obrar.
  2. Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.

Se pueden adoptar los menores de edad desamparados que están en situación de acogida preadoptiva. También se pueden adoptar los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptador convive en pareja estable. En estos casos, la adopción requiere que la filiación no esté determinada legalmente respecto al otro progenitor o que este haya muerto, esté privado de la potestad, esté sometido a una causa de privación de la potestad o haya dado el asentimiento. También se pueden adoptar los huérfanos que son parientes del adoptador hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad y las personas tuteladas por quienes quiere adoptar, una vez aprobada la cuenta final de la tutela.

Sólo se puede adoptar a una persona mayor de edad o a una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptador desde antes de haber cumplido catorce años, o bien si ha estado en situación de acogida preadoptiva al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al logro de la mayoría de edad o a la emancipación y ha continuado conviviendo sin interrupción.

Los adoptadores y el adoptado, si ha cumplido doce años, tienen que dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial.

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